Los Términos Comerciales Internacionales o en inglés: International Commercial Terms de donde se deriva la palabra “INCOTERMS” entran en vigor el 1 de Enero de 2020.
El Secretario General del Comité Español de la Cámara Internacional de Comercio (Spain International Chamber Of Commerce “ICC”), Jordi Sollarés, publicó un video en internet:
http://www.iccspain.org/incoterms-2020-2/
donde explica el desarrollo histórico de los INCOTERMS desde su creación hasta esta última modificación que entrará en vigor este 2020. Te recomendamos que le des un vistazo.
Ahí manifiesta algunos de los puntos más importantes del por qué sobre los INCOTERMS:
- Apertura del comercio e inversión internacional
- Facilitan las operaciones de las transacciones a nivel internacional
- Coadyuvan a determinar los derechos y obligaciones de donde se produce la entrega de las mercancías y quien asume los riesgos de la compra venta y hasta donde
- Determinan en que medio de transporte viaja la mercancía y si hay obligación de asegurar la operación
Aunque siempre te recomendamos realizar un contrato de compraventa donde se especifique:
- Sitio exacto de entrega de mercancías (bodega, almacén, terminal, puerto o aeropuerto)
- Alcance de las maniobras
- Seguros y su cobertura
Estos son los cambios que aplicarán en 2020:
Pero estos cambios ¿Cómo te afectan como importador y exportador? ¿Cómo impacta a las empresas logísticas y aduaneras?
Es importante que tomes en cuenta que hace 20 años se utilizaban las siglas E, F, C y D, para escoger el INCOTERM correcto. Ahora se recomienda que se utilicen en el siguiente orden:
Para cualquier medio de transporte:
- EXW (Ex-Works)
- FCA (Free Carrier)
- CPT (Carriage Paid To)
- CIP (Carriage and Insurance Paid To)
- DAP (Delivered At Place)
- DPU (Delivered at Place Unloaded)
- DDP (Delivered Duty Paid)
Para transporte marítimo:
- FAS (Free Alongside Ship)
- FOB (Free On Board)
- CFR (Cost and Freight)
- CIF (Cost, Insurance, and Freight)
Eliminación del INCOTERM DAT
Se eliminó debido a su imprecisión, ya que el exportador estaba obligado a hacerse responsable de toda la logística hasta el país del comprador, dejando los bienes en una terminal o puerto (pero no especificaba cuál) y Hubo varias confusiones: ¿en qué terminal?, ¿qué definimos como terminal?, ¿se descarga la mercancía?
Nuevo INCOTERM DPU
Las obligaciones para el exportador son las siguientes:
- Embalar y transportar la mercancía hasta el puerto o terminal de cruce, haciendo todos los trámites de exportación.
- Cruzar la mercancía o transportarla hasta el país destino.
- Avisar al importador cuando estén las mercancías en el lugar acordado (puede ser terminal, puerto, bodega u otro lugar convenido). Así el importador podrá terminar con los trámites de importación.
Mientras que las obligaciones para el importador son:
- Apoyar el exportador con documentos e información para hacer el trámite.
- Recibir la mercancía en el punto convenido para hacer los trámites aduanales correspondientes.
Diferentes niveles de cobertura de seguro en INCOTERMS CIF y CIP
CIF Se sigue considerando la cláusula de cobertura mínima (C)
CIP Ahora se exige la (A) que representa una cobertura amplia